Queda prohibido deteriorar, inutilizar o trasladar, sin autorización, los aparatos de incubación artificial que estén prestando servicio, así como destruir los huevos, alevines y peces, enturbiar las aguas en que estén sumergidos, y cultivar especies que no se hayan autorizado, y obstaculizar el normal funcionamiento de las estaciones ictiogénicas e ictiológicas, en los términos reglamentariamente previstos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.