1. Corresponde a la Consejería competente en materia de aguas continentales realizar los servicios de inspección y vigilancia necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, sin perjuicio de las competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en materia de protección del medio ambiente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.