Artículo 57. Responsabilidad de padres o tutores y empresarios.
Redacción vigente desde el 01/10/2002
1. Las responsabilidades a que haya lugar por daños causados por menores serán exigibles a los padres o tutores o a quienes estén encargados de su custodia.
2. Los empresarios o empleadores responderán por los daños causados por sus empleados.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.