1. El agente denunciante, al momento de formular la denuncia y mediante la extensión del oportuno recibo, decomisará los aparejos, artes, útiles, instrumentos, sustancias y embarcaciones utilizados por el denunciado.
2. Si los hechos fueran calificados como infracción leve en el pliego de cargos, el instructor formulará inmediatamente al órgano sancionador propuesta de devolución del comiso.
3. Cuando los métodos, artes o instrumentos utilizados no fueran de uso permitido se procederá a su destrucción, salvo que por sus especiales características pudieran servir a fines educativos o culturales; si fueran de uso permitido, se devolverán al denunciado una vez que haya satisfecho la multa impuesta y transcurrido, en su caso, el período de inhabilitación.
4. Reglamentariamente se regulará el procedimiento para la subasta de los bienes decomisados cuando habiendo sido el interesado notificado de la pertinencia de su devolución no haya procedido a su retirada.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.