1. El Plan de ordenación de los recursos acuáticos continentales se desarrollará por medio de planes técnicos de gestión, que tendrán en cuenta las unidades definidas por los planes de ordenación, respondiendo a un modelo de gestión ecológica integral y sostenible del conjunto de los elementos que las integran. El objetivo de estos planes técnicos es garantizar la preservación, y en su caso la recuperación de los ecosistemas acuáticos continentales.
2. Los planes técnicos de gestión establecerán sus contenidos y actuaciones a partir del análisis del conjunto de los factores geográficos, físicos, hidrobiológicos y humanos que inciden en los ecosistemas acuáticos continentales.
3. Los planes técnicos de gestión, aprobados por la Consejería competente, previo informe del Consejo de los Ecosistemas Acuáticos y de la Pesca en Aguas Continentales del Principado de Asturias, contendrá, al menos, un inventario de las poblaciones de fauna y flora acuáticas, datos relativos a su distribución, poblaciones, así como, en el caso de especies aprovechables, el volumen de las extracciones que podrán realizarse en el seno de las mismas, sin afectar a la preservación de estos ecosistemas, estableciendo igualmente los criterios de uso deportivo y social de los ecosistemas acuáticos continentales.
4. Los planes técnicos de gestión podrán establecer zonas de regeneración al objeto de su protección y la de su fauna que serán vedadas y en las que estará prohibida la pesca. Asimismo, establecerán zonas de reserva genética para mantener intacto el potencial biológico de las especies que las pueblan y la preservación de la biodiversidad.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.