En tanto no se determine el caudal ecológico previsto en el artículo 11 de esta Ley, se entenderá por tal en las cuencas intracomunitarias y sin perjuicio de las competencias del Organismo de Cuenca y de lo previsto en la planificación hidrológica del Estado, el veinte por ciento del caudal medio anual.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.