Reglamentariamente se establecerá un catálogo de los espectáculos públicos, las actividades recreativas y los establecimientos y locales e instalaciones públicas sometidos a la presente Ley, definiendo claramente las peculiaridades de cada uno, y clasificándolos en función de las mismas. Entre tanto se aplicará el contenido en la disposición transitoria tercera.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).