En el plazo máximo de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias deberá aprobar el Decreto al que se refiere el artículo 49 de esta Ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).