1. Quedan derogados:
a) El Reglamento para la Administración Municipal de Navarra de 3 de febrero de 1928.
b) La Norma sobre equiparación de las retribuciones de los funcionarios de la Administración municipal de Navarra a las de los funcionarios de la Diputación Foral de 29 de enero de 1980 y sus disposiciones reglamentarias.
c) Las Normas sobre Juntas de Oncena, Quincena y Veintena de 4 de julio de 1979 y la Ley Foral 31/1983, de 13 de octubre, sobre constitución de los Concejos abiertos y elección y constitución de las Juntas de Oncena, Quincena y Veintena de los Concejos que han de regirse por tales Juntas, y sus disposiciones reglamentarias.
d) La Ley Foral 4/1984, de 2 de febrero, de adopción de acuerdos por las Corporaciones locales de Navarra.
e) Las Normas sobre asignaciones a los miembros electivos de las Entidades locales de Navarra de 5 de noviembre de 1979 y disposiciones complementarias.
f) La Ley Foral 6/1986, de 28 de mayo, de Comunales.
g) La Ley Foral 2/1986, de 17 de abril, reguladora del control por el Gobierno de Navarra de la legalidad y del interés general de las actuaciones de las Entidades locales de Navarra.
h) Cuantas otras normas, de igual o inferior rango, incurran en oposición, contradicción o incompatibilidad con esta Ley Foral.
2. No obstante, y hasta tanto se dicten las disposiciones reglamentarias que los sustituyan, continuarán aplicándose los Reglamentos de desarrollo de la Ley Foral 6/1986, de 28 de mayo, de Comunales, y de la Ley Foral 2/1986, de 17 de abril, reguladora del control por el Gobierno de Navarra de la legalidad y del interés general de las actuaciones de las Entidades locales de Navarra, en cuanto no se opongan, contradigan o sean incompatibles con lo establecido en esta Ley Foral.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.