1. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears dispone, para el correcto desarrollo y la ejecución de sus competencias, de hacienda y patrimonio propios.
2. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia para ordenar y regular su hacienda.
3. El patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears está integrado por los bienes y derechos de los que es titular y por los que adquiera por cualquier título jurídico. Una ley del Parlamento debe regular la administración, la defensa y la conservación del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.