1. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears puede recurrir al endeudamiento y emitir deuda pública para financiar gastos de inversión en los límites que las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma determinen, respetando los principios generales y la normativa estatal.
2. Los títulos emitidos tienen a todos los efectos la consideración de fondos públicos y gozarán de los mismos beneficios y condiciones que los emitidos por el Estado.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.