1. La iniciativa de reforma corresponderá al Parlamento, a propuesta de una quinta parte de los Diputados, al Gobierno de la Comunidad Autónoma y a las Cortes Generales.
2. La propuesta de reforma requerirá para prosperar la aprobación del Parlamento por mayoría de dos tercios de los Diputados y la aprobación de las Cortes Generales mediante una ley orgánica.
3. En todo lo no previsto en este artículo, se estará a lo dispuesto en la Constitución sobre esta materia.
4. En el supuesto de tramitación en el Congreso de los Diputados y en el Senado de una propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, el Parlamento podrá retirarla.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.