Artículo 27. Derechos relativos a la ocupación y al trabajo.
Redacción vigente desde el 02/03/2007
1. En el ámbito de sus competencias, las Administraciones públicas de las Illes Balears impulsarán la formación permanente, el acceso gratuito a los servicios públicos de ocupación y a la ocupación estable y de calidad en la que se garanticen la seguridad, la dignidad y la salud en el trabajo.
2. Se proclama el valor de la concertación y del diálogo social como instrumento indispensable de cohesión social, y del papel institucional que en tal resultado tienen los interlocutores sociales más representativos, por ello se reconocen a los que cumplan las condiciones previstas en el ordenamiento jurídico, las facultades y prerrogativas institucionales que tienen asignadas y su ineludible participación en la vida administrativa pública, ya que con ello contribuyen a la satisfacción de los intereses generales mediante el ejercicio de su función.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.