Artículo 76. El Consejo Consultivo de las Illes Balears.
Redacción vigente desde el 02/03/2007
1. El Consejo Consultivo de las Illes Balears es el superior órgano de consulta de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. El Consejo Consultivo estará integrado como máximo por diez juristas de reconocido prestigio, dos quintas partes de los cuales serán elegidos por el Parlamento mediante el voto favorable de las tres quintas partes de los Diputados, y las otras tres quintas partes de los miembros serán elegidos por el Gobierno.
3. Una ley del Parlamento regulará su número, su organización y su funcionamiento.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.