1. Las leyes del Parlamento de la Comunidad Autónoma estarán únicamente sujetas al control de constitucionalidad ejercido por el Tribunal Constitucional.
2. Contra los actos, los acuerdos y las normas reglamentarias emanadas de los órganos ejecutivos y administrativos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se podrá interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.