Artículo 90. De los medios públicos de comunicación.
Redacción vigente desde el 02/03/2007
1. Las instituciones de las Illes Balears garantizarán la imparcialidad, la pluralidad y la veracidad informativa de los medios públicos de comunicación.
2. Los medios públicos de comunicación velarán por el cumplimiento del modelo lingüístico previsto en el Estatuto de Autonomía.
3. Los medios públicos de comunicación orientarán su actividad a la promoción de la cultura de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera.
4. Se garantiza el derecho de acceso a los medios públicos de comunicación de las asociaciones, organizaciones e instituciones representativas de la diversidad política, social y cultural de las Illes Balears, respetando el pluralismo de la sociedad.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.