Artículo 172. Participación en los tributos estatales.
Redacción vigente desde el 06/11/2018
1. La Comunidad Autónoma de Canarias percibirá un porcentaje de participación en la recaudación en todo el territorio español de los impuestos estatales no cedidos.
2. El porcentaje de participación en tales impuestos se negociará a través de la Comisión Bilateral de Cooperación Canarias-Estado, en el marco de lo previsto en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.