Artículo 181. Instrumentos de Solidaridad Interinsular.
Redacción vigente desde el 06/11/2018
La Comunidad Autónoma de Canarias velará por su propio equilibrio territorial y por la realización interna del principio de solidaridad, atendiendo, entre otros criterios, a los costes de la doble insularidad.
A tal efecto, se creará un Fondo de Solidaridad Interinsular u otros instrumentos de objetivos análogos. Sus recursos serán distribuidos, en cualquiera de los casos, por el Parlamento de Canarias.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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