Se regularán necesariamente mediante ley aprobada por el Parlamento de Canarias las siguientes materias:
a) El establecimiento y la modificación de sus propios tributos.
b) El establecimiento y la modificación de los recargos sobre los impuestos del Estado.
c) Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos propios de la hacienda canaria.
d) La autorización para la creación y conversión en deuda pública, así como para la realización de las restantes operaciones de crédito concertadas por la Comunidad Autónoma.
e) El régimen jurídico del patrimonio de la Comunidad Autónoma.
f) Las participaciones que correspondan a la hacienda insular en impuestos, asignaciones y subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 170 del presente Estatuto.
g) Los criterios de distribución y porcentajes de reparto de los recursos derivados del régimen económico-fiscal de Canarias.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.