1. La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias establecerán los cauces de colaboración necesaria para asegurar la participación de la Comunidad Autónoma de Canarias en las decisiones y el intercambio de información que sean precisas para el ejercicio de sus competencias.
2. Asimismo, se establecerán fórmulas de colaboración en materia catastral entre el Estado, la Comunidad Autónoma de Canarias y las Entidades locales, de acuerdo con la normativa aplicable, de manera que se garantice la plena disponibilidad y unidad de información para todas las administraciones.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.