Artículo 191. Relaciones de colaboración y de cooperación.
Redacción vigente desde el 06/11/2018
1. De conformidad con los principios de lealtad institucional, de solidaridad, de defensa del interés general y de respeto a sus respectivas competencias, la Comunidad Autónoma de Canarias establecerá relaciones de colaboración y de cooperación con el Estado y las demás Comunidades Autónomas.
2. La Comunidad Autónoma de Canarias participa en los órganos del Estado, así como en sus organismos y entidades públicas, en los términos establecidos legalmente. Igualmente, podrá celebrar los acuerdos y convenios de cooperación con el Estado que estime convenientes a través de la Comisión Bilateral de Cooperación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.