Artículo 84. Control de los actos del Consejo de Justicia.
Redacción vigente desde el 06/11/2018
Los actos del Consejo de Justicia de Canarias que no sean impugnables en alzada ante el Consejo General del Poder Judicial pueden impugnarse jurisdiccionalmente en los términos establecidos en las leyes.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.