Disposición adicional tercera. Compensación por modificaciones tributarias.
Redacción vigente desde el 06/11/2018
En los términos que se establezcan en la ley orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución, no se producirá ninguna minoración de la participación de la Comunidad Autónoma de Canarias en los ingresos del Estado, como consecuencia de la supresión de un impuesto estatal que fuera aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.