Disposición adicional primera. Aprobación de la Estrategia estatal de prevención y respuesta a las violencias machistas.
Redacción vigente desde el 07/10/2022
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley orgánica, el Gobierno aprobará y pondrá en marcha la Estrategia estatal de prevención y respuesta a las violencias machistas conforme a lo establecido en el artículo 60 de esta ley orgánica que servirá para las comunidades autónomas que no dispongan de una Estrategia propia.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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