1. La Comunidad de Madrid podrá ser titular de empresas públicas y entidades de crédito y ahorro como medio de ejecución de las funciones que sean de su competencia, de conformidad con el artículo 27 del presente Estatuto.
2. La Comunidad elaborará un programa anual de actuación del sector público económico, cuyas líneas generales estarán coordinadas con la actividad presupuestaria anual.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.