Disposición adicional sexta. Incorporación de deudas a sistemas de información crediticia.
Redacción vigente desde el 07/12/2018
No se incorporarán a los sistemas de información crediticia a los que se refiere el artículo 20.1 de esta ley orgánica deudas en que la cuantía del principal sea inferior a cincuenta euros.
El Gobierno, mediante real decreto, podrá actualizar esta cuantía.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).