Artículo 102. Del personal judicial y del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia en Cataluña.
Redacción vigente desde el 09/08/2006
1. Los Magistrados, Jueces y Fiscales que ocupen una plaza en Cataluña deberán acreditar un conocimiento adecuado y suficiente del catalán para hacer efectivos los derechos lingüísticos de los ciudadanos en la forma y con el alcance que determine la ley.
2. Los Magistrados, Jueces y Fiscales que ocupen una plaza en Cataluña deben acreditar un conocimiento suficiente del derecho propio de Cataluña en la forma y con el alcance que determine la ley.
3. En todo caso el conocimiento suficiente de la lengua y del derecho propios se valorará específica y singularmente para obtener una plaza en los correspondientes concursos de traslado.
4. El personal al servicio de la Administración de Justicia y de la Fiscalía en Cataluña debe acreditar un conocimiento adecuado y suficiente de las dos lenguas oficiales que los hace aptos para ejercer las funciones propias de su cargo o puesto de trabajo.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.