1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de cooperativas.
2. La competencia a que se refiere el apartado 1 incluye la organización y el funcionamiento de las cooperativas, los cuales a su vez incluyen en todo caso:
a) La definición, la denominación y la clasificación.
b) Los criterios sobre fijación del domicilio.
c) Los criterios rectores de actuación.
d) Los requisitos de constitución, modificación de los estatutos sociales, fusión, escisión, transformación, disolución y liquidación.
e) La calificación, la inscripción y la certificación en el registro correspondiente.
f) Los derechos y deberes de los socios.
g) El régimen económico y la documentación social.
h) La conciliación y la mediación.
i) Los grupos cooperativos y las formas de colaboración económica de las cooperativas.
3. La competencia a que se refiere el apartado 1 incluye en todo caso la regulación y el fomento del movimiento cooperativo, en especial para promover las formas de participación en la empresa, el acceso de los trabajadores a los medios de producción y la cohesión social y territorial. La regulación y el fomento del movimiento cooperativo incluyen:
a) La regulación del asociacionismo cooperativo.
b) La enseñanza y la formación cooperativas.
c) La fijación de los criterios, la regulación de las condiciones, la ejecución y el control de las ayudas públicas al mundo cooperativo.
4. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva sobre el fomento y la ordenación del sector de la economía social.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.