Artículo 126. Crédito, banca, seguros y mutualidades no integradas en el sistema de seguridad social.
Redacción vigente desde el 16/07/2010
1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva sobre la estructura, la organización y el funcionamiento de las mutualidades de previsión social no integradas en el sistema de Seguridad Social.
2. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre la estructura, la organización y el funcionamiento de las entidades de crédito que no sean cajas de ahorro, de las cooperativas de crédito y de las entidades gestoras de planes y fondos de pensiones y de las entidades físicas y jurídicas que actúan en el mercado asegurador a las que no hace referencia el apartado 1, de acuerdo con los principios, reglas y estándares mínimos fijados en las bases estatales.
3. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre la actividad de las entidades a que hacen referencia los apartados 1 y 2. Esta competencia incluye los actos de ejecución reglados que le atribuya la legislación estatal.
4. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre disciplina, inspección y sanción de las entidades a que se refiere el apartado 2.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.