1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de vivienda, que incluye en todo caso:
a) La planificación, la ordenación, la gestión, la inspección y el control de la vivienda de acuerdo con las necesidades sociales y de equilibrio territorial.
b) El establecimiento de prioridades y objetivos de la actividad de fomento de las Administraciones públicas de Cataluña en materia de vivienda y la adopción de las medidas necesarias para su alcance, tanto en relación al sector público como al privado.
c) La promoción pública de viviendas.
d) La regulación administrativa del comercio referido a viviendas y el establecimiento de medidas de protección y disciplinarias en este ámbito.
e) Las normas técnicas, la inspección y el control sobre la calidad de la construcción.
f) Las normas sobre la habitabilidad de las viviendas.
g) La innovación tecnológica y la sostenibilidad aplicable a las viviendas.
h) La normativa sobre conservación y mantenimiento de las viviendas y su aplicación.
2. Corresponde a la Generalitat la competencia sobre las condiciones de los edificios para la instalación de infraestructuras comunes de telecomunicaciones, radiodifusión, telefonía básica y otros servicios por cable respetando la legislación del Estado en materia de telecomunicaciones.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.