Artículo 139. Industria, artesanía, control metrológico y contraste de metales.
Redacción vigente desde el 09/08/2006
1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de industria, salvo lo establecido en el apartado 2. Esta competencia incluye, en todo caso, la ordenación de los sectores y de los procesos industriales en Cataluña, la seguridad de las actividades, de las instalaciones, de los equipos, de los procesos y de los productos industriales, y la regulación de las actividades industriales que puedan producir impacto en la seguridad o salud de las personas.
2. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre la planificación de la industria, en el marco de la planificación general de la economía.
3. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de artesanía.
4. Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de control metrológico.
5. Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de contraste de metales.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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