Corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias:
a) La autorización de las empresas de seguridad privada que tengan su domicilio social en Cataluña y cuyo ámbito de actuación esté limitado a su territorio.
b) La inspección y sanción de las actividades de seguridad privada que se realicen en Cataluña.
c) La autorización de los centros de formación del personal de seguridad privada.
d) La coordinación de los servicios de seguridad e investigación privadas con la Policía de la Generalitat y las Policías Locales de Cataluña.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.