Artículo 178. Convenios y acuerdos con otras Comunidades Autónomas.
Redacción vigente desde el 09/08/2006
1. La Generalitat puede suscribir con otras Comunidades Autónomas convenios de colaboración y acuerdos de cooperación.
2. Los convenios y los acuerdos con las demás Comunidades Autónomas pueden acordar, entre otros contenidos, la creación de órganos mixtos y el establecimiento de proyectos, planes y programas conjuntos.
3. La suscripción de convenios y acuerdos sólo requiere la aprobación previa del Parlamento en los casos que afecten a las facultades legislativas. En los demás casos, el Gobierno debe informar al Parlamento de la suscripción en el plazo de un mes a contar desde el día de la firma.
4. Los convenios de colaboración suscritos por la Generalitat con otras Comunidades Autónomas deben ser comunicados a las Cortes Generales y su vigencia empieza sesenta días después de esta comunicación, salvo que las Cortes Generales decidan que deben calificarse como acuerdos de cooperación que requieren la autorización previa a que se refiere el artículo 145.2 de la Constitución.
5. Los convenios y los acuerdos suscritos por la Generalitat con otras Comunidades Autónomas deben publicarse en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» en el plazo de cuarenta y cinco días y de un mes, respectivamente, a contar desde el día en que se firman.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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