Artículo 197. Cooperación transfronteriza, interregional y al desarrollo.
Redacción vigente desde el 09/08/2006
1. La Generalitat debe promover la cooperación con las regiones europeas con las que comparte intereses económicos, sociales, ambientales y culturales, y debe establecer las relaciones que correspondan.
2. La Generalitat debe promover la cooperación con otros territorios, en los términos que establece el apartado 1.
3. La Generalitat debe promover programas de cooperación al desarrollo.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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