Artículo 51. Cooperación al fomento de la paz y cooperación al desarrollo.
Redacción vigente desde el 09/08/2006
1. La Generalitat debe promover la cultura de la paz y acciones de fomento de la paz en el mundo.
2. La Generalitat debe promover acciones y políticas de cooperación al desarrollo de los pueblos y debe establecer programas de ayuda humanitaria de emergencia.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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