1. El Parlamento goza de autonomía organizativa, financiera, administrativa y disciplinaria.
2. El Parlamento elabora y aprueba su reglamento, su presupuesto y fija el estatuto del personal que de él depende.
3. La aprobación y la reforma del Reglamento del Parlamento corresponden al Pleno del Parlamento y requieren el voto favorable de la mayoría absoluta de los Diputados en una votación final sobre el conjunto del texto.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.