Artículo 65. Promulgación y publicación de las leyes.
Redacción vigente desde el 09/08/2006
Las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalitat, quien ordena su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» dentro del plazo de quince días desde su aprobación y en el «Boletín Oficial del Estado». Al efecto de su entrada en vigor, rige la fecha de publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya». La versión oficial en castellano es la traducción elaborada por la Generalitat.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.