Artículo 69. El Consejero Primero o Consejera Primera.
Redacción vigente desde el 09/08/2006
El Presidente o Presidenta de la Generalitat por Decreto puede nombrar y separar a un Consejero Primero o Consejera Primera, de todo lo cual debe dar cuenta al Parlamento. El Consejero Primero o Consejera Primera es miembro del Gobierno. El Consejero Primero o Consejera Primera, de acuerdo con lo establecido por la ley, tiene funciones propias, además de las delegadas por el Presidente o Presidenta.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.