Artículo 73. Derechos y obligaciones de los miembros del Gobierno respecto del Parlamento.
Redacción vigente desde el 09/08/2006
1. El Presidente o Presidenta de la Generalitat y los Consejeros tienen el derecho de asistir a las reuniones del Pleno y de las Comisiones parlamentarias y tomar la palabra.
2. El Parlamento puede requerir al Gobierno y a sus miembros la información que considere necesaria para el ejercicio de sus funciones. También puede requerir su presencia en el Pleno y en las Comisiones, en los términos que establece el Reglamento del Parlamento.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.