Artículo 79. Designación y Estatuto del Síndic de Greuges.
Redacción vigente desde el 09/08/2006
1. El Síndic o Síndica de Greuges es elegido por el Parlamento por mayoría de tres quintas partes de sus miembros.
2. El Síndic o Síndica de Greuges ejerce sus funciones con imparcialidad e independencia, es inviolable por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones, es inamovible y solo puede ser destituido y suspendido por las causas que establece la ley.
3. Deben regularse por ley el estatuto personal del Síndic de Greuges, las incompatibilidades, las causas de cese, la organización y las atribuciones de la institución. El Síndic de Greuges goza de autonomía reglamentaria, organizativa, funcional y presupuestaria de acuerdo con las leyes.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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