Artículo 96. El Fiscal o la Fiscal Superior de Cataluña.
Redacción vigente desde el 09/08/2006
1. El Fiscal o la Fiscal Superior de Cataluña es el Fiscal Jefe o la Fiscal Jefa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña representa al Ministerio Fiscal en Cataluña, y será designado en los términos que establezca su estatuto orgánico.
2. El Presidente o Presidenta de la Generalitat ordena la publicación del nombramiento del Fiscal o la Fiscal Superior de Cataluña en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
3. El Fiscal o la Fiscal Superior de Cataluña debe enviar una copia de la memoria anual de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña al Gobierno, al Consejo de Justicia de Cataluña y al Parlamento, y debe presentarla ante este dentro de los seis meses siguientes al día en que se hace pública.
4. Las funciones del Fiscal o la Fiscal Superior de Cataluña son las que establece el Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal. La Generalitat podrá celebrar convenios con el Ministerio Fiscal.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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