Disposición adicional quinta. Revisión del régimen especial de Arán.
Redacción vigente desde el 09/08/2006
A partir de la entrada en vigor del presente Estatuto, en el plazo de cuatro años debe revisarse y modificarse el régimen especial de Arán para adaptarlo, en lo que proceda, a lo establecido por el presente Estatuto.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.