Esta Ley Orgánica se dicta al amparo de las reglas 1.ª, 6.ª, 18.ª y 29.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas, respectivamente, para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; respecto a las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, el procedimiento administrativo común y en relación al sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas; sobre legislación penal, penitenciaria, procesal; y en materia de seguridad pública.
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