Disposición final tercera. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial.
Redacción vigente desde el 16/06/2021
Los artículos que se relacionan quedarán modificados en los términos siguientes:
Uno. El artículo 234 queda redactado como sigue:
Dos. El artículo 235 queda redactado como sigue:
Tres. El artículo 235 bis queda redactado como sigue:
Cuatro. El artículo 236 queda redactado como sigue:
Cinco. El artículo 236 bis queda redactado como sigue:
Seis. El artículo 236 ter queda redactado como sigue:
Siete. El artículo 236 quáter queda redactado como sigue:
Ocho. El artículo 236 quinquies queda redactado como sigue:
Nueve. El artículo 236 sexies queda redactado como sigue:
Diez. El artículo 236 septies queda redactado como sigue:
Once. El artículo 236 octies queda redactado como sigue:
Doce. El artículo 236 nonies, queda redactado como sigue:
Trece. El artículo 236 decies, queda redactado como sigue:
Catorce. El ordinal 19.º del apartado 1 del artículo 560 queda redactado como sigue:
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).