Uno. La competencia de los órganos jurisdiccionales en Cantabria se extenderá:
a) En el ámbito civil, penal y social a todas las instancias y grados, con la excepción de los recursos de casación y revisión.
b) En el orden contencioso-administrativo y recursos que se deduzcan contra los actos y disposiciones de las Administraciones públicas en los términos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial.
c) A las cuestiones de competencia que se susciten entre los órganos jurisdiccionales de Cantabria.
Dos. En las restantes materias se podrá interponer, cuando proceda, ante el Tribunal Supremo, el recurso de casación o el que corresponda según las leyes del Estado y, en su caso, el de revisión. El Tribunal Supremo resolverá también las cuestiones de competencia entre los Tribunales de Cantabria y los del resto de España.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.