1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria velar por los intereses financieros de los entes locales, respetando la autonomía que a los mismos reconocen los artículos 140 y 142 de la Constitución.
2. Es competencia de los entes locales de Cantabria la gestión, recaudación, liquidación e inspección de los tributos propios que les atribuyen las leyes, sin perjuicio de la delegación que puedan otorgar para estas facultades a favor de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Mediante ley del Estado, se establecerá el sistema de colaboración de los entes locales, de la Comunidad Autónoma de Cantabria y del Estado para la gestión, liquidación, recaudación e inspección de aquellos tributos que se determinen.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.