Artículo 12. Responsabilidad patrimonial de la administración.
Redacción vigente desde el 18/08/2015
La responsabilidad patrimonial de la Administración General del Estado, derivada de los actos llevados a cabo por los Policías Nacionales con motivo u ocasión del servicio prestado por éstos a la administración, se regirá por lo dispuesto en la normativa de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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