1. Los Policías Nacionales irán provistos, durante el tiempo que presten servicio, de alguna de las armas reglamentarias o autorizadas expresamente para su utilización en servicios policiales, salvo que una causa justificada aconseje lo contrario en función del destino que ocupen o el servicio que desempeñen.
2. Mediante los correspondientes procesos formativos se capacitará y se mantendrá permanentemente actualizados a los Policías Nacionales en situación de servicio activo, para que conozcan el uso adecuado de las armas y demás medios coercitivos susceptibles de ser empleados en las actuaciones policiales.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.