1. En el régimen de formación podrán colaborar instituciones u organismos de la Administración General del Estado, de las administraciones autonómicas y de la administración local, así como otras instituciones, universidades u organismos nacionales e internacionales, de carácter público o privado, mediante los correspondientes convenios de colaboración o conciertos que se suscriban a tal efecto y que específicamente interesen a los fines docentes.
2. En el ámbito de la formación permanente se establecerán vías de colaboración con las organizaciones sindicales representativas, en la forma y condiciones que se determinen.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.