Artículo 4. Adquisición de la condición de funcionario de carrera.
Redacción vigente desde el 18/08/2015
La condición de funcionario de carrera de la Policía Nacional se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
a) Superación del proceso selectivo.
b) Nombramiento por la autoridad competente.
c) Acto de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico.
d) Toma de posesión dentro del plazo establecido.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.